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Venta de Terrenos baratos en Punta del Este página 28

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U$S 2.000.000

Terreno en Playa Brava, Maldonado
6000

Lote en venta pda 30 brava ideal inversores

Gran oportunidad de invertir en un excepcional lote ubicado en la codiciada Parada 30 de la Brava en Punta del Este. Esta magnífica propiedad presenta una oferta única para inversionistas que buscan participar en el próspero mercado inmobiliario de la región.El lote se destaca por su ubicación privilegiada en una zona en importante crecimiento de desarrollos inmobiliarios. El crecimiento acelerado de la zona brinda un potencial de valorización significativo a medida que nuevos proyectos y mejoras urbanas transforman el paisaje. Es una oportunidad estratégica para aquellos inversores que buscan un rendimiento atractivo y sostenible a largo plazo.Con una superficie generosa, este lote ofrece la posibilidad de llevar a cabo un desarrollo ambicioso y a la medida de las necesidades del mercado actual. Además, su cercanía a la Playa Brava, atractivos turísticos y servicios locales, garantiza una ubicación ideal para proyectos residenciales, turísticos o comerciales.La Parada 30 de la Brava es reconocida por su belleza natural y sofisticación, atrayendo a visitantes y residentes de alto nivel. Al invertir en esta zona, se adquiere un valioso activo en una de las áreas más prestigiosas y buscadas de Punta del Este.No pierda la oportunidad de ser parte de este emocionante desarrollo inmobiliario en auge. ¡Agende una visita hoy mismo y descubra el potencial y las posibilidades ilimitadas que ofrece este importante lote en la Parada 30 de la Brava!"Características:Terreno compuesto por 6 Padrones: 9987/10223 /10224 /10225 /10227 /10226Posibilidad de construir 1 Torre de 21 pisosM2 del terreno: 6000

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U$S 2.000.000

Terreno en Pinares, Maldonado
4365

Terreno en venta en pinares

Son 5 terrenos que conforman un total de 4.365 m2, teniendo uno de ellos 30 metros de frente sobre Ruta Interbalnearia. Transcribimos a continuación la normativa para la zona: a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste Límite definido por la poligonal: Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote. Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta). Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) desde calle El Quijote hasta Ruta 10. Ruta 10 entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario. Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario. Transcribimos la ordenanza para la subzona 3.1.5.2 b) Normas especiales: b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente. b2) Se autorizan Bloques Bajos. b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del ***). c) Dimensiones mínimas de predios: - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2. por unidad locativa o par. - Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m. - Conjuntos de Bloques Bajos ? 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque. d) Retiros mínimos: Frontales: - 10 m. sobre la Rambla Costanera - 6 m. para Bloques bajos sobre las calles transversales - 4 m. para el resto. Bilaterales: - 3 m. en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser Mayor a 8mts. - 2 m. en los restantes casos y la suma del promedio debe ser Mayor a 6 mts. De fondo: - 4 m. en Bloques Bajos - 3 m. en el resto e) Altura máxima: - 12 m. los bloques bajos (PB+3PA) - 7 m. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA) f) Ocupación: Bloques: FOS SS: 40 % FOS. 25% FOS V: 60% FOT: 100% - Unidades Locativas aisladas o apareadas: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m. h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis) Referencia Interna : Tera-761

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U$S 2.500.000

Terreno en Rincón del Indio, Maldonado
10000

Terreno a 2 cuadras del mar de 10.000 m2, apto para altura

Excelente terreno de 10.000 m2 a 200 metros de la Playa Brava. Apto para conjunto de bloques bajos: PB + 4 pisos con 15 metros de altura. FOT 80%, lo que da un total de 8.000 m2 edificables. Transcribimos normativa para la zona: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.243 VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO VI Sector 4 - Aparicio Saravia SECC. ÚNICA Artículo D.243 Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia. a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia. b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos. c) Dimensiones mínimas de predios: Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m. Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m. Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo. Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par. d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m. Altura Mayor a 9 m.: 6 m. - Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m. 3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m. 2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m. - De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m. Altura Mayores a 7 m.: 5 m. Altura menor o igual a 7 m.: 3 m. Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m. Altura 9 m.: 6 m. Altura 7 m.: mínimo de 5 m. e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA). 9 m. (PB + 2PA). 7 m. (PB + PA). Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta. f) Ocupación: Bloques F.O.S SS: 40% F.O.S.: 20% F.O.S. PA: 20% F.O.T.: Altura 15 m.: 80% Altura 9 m.: 60% Altura 7 m.: 40% F.O.S V: 50% Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS V FOT ST *** ST *** En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada. h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro) Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6. Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3911 de ***Artículo 17 Referencia Interna : Tera-3786

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